Ingresos Brutos
Para personas, comercios y empresas con obligaciones provinciales pendientes. Revisamos anticipos, declaraciones juradas, pagos, retenciones y saldos antes de determinar qué deuda corresponde regularizar.
La Dirección General de Rentas de Tucumán prorrogó hasta el 30 de octubre de 2026 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. El plan permite regularizar obligaciones provinciales comprendidas en el régimen, con beneficios sobre intereses según la modalidad de pago.
Te ayudo a revisar deudas, declaraciones pendientes y pagos anteriores para evaluar las alternativas disponibles antes de solicitar la adhesión.
Deudas vencidas y exigibles al 31 de julio de 2026, inclusive, con las condiciones y exclusiones del régimen.
Para personas, comercios y empresas con obligaciones provinciales pendientes. Revisamos anticipos, declaraciones juradas, pagos, retenciones y saldos antes de determinar qué deuda corresponde regularizar.
Incluye el Impuesto Automotor y Rodados (patente), el Impuesto Inmobiliario y CISI Comunas Rurales. En los patrimoniales corresponde revisar la totalidad de la deuda de cada padrón o dominio y las obligaciones posteriores.
También pueden comprenderse otras obligaciones administradas por Rentas Tucumán, con sus condiciones y exclusiones. Las deudas de ARCA y los tributos municipales no quedan incluidos por este régimen provincial.
Estos porcentajes reducen intereses. No reducen el capital adeudado ni equivalen a un descuento sobre el total.
Pago de contado. Se aplica bajo las condiciones del régimen; para la deuda principal, el capital y sus intereses deben cancelarse conjuntamente.
Pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta julio de 2027, inclusive. Hay que evaluar el cronograma y la cantidad de pagos admitida para cada caso.
Otros pagos parciales admitidos por el régimen. La financiación genera los intereses que correspondan; la reducción no significa que las cuotas sean sin interés.
Para planes solicitados durante octubre, según la información oficial. El pago de la primera cuota formaliza el plan, sujeto a los demás requisitos.
La modalidad disponible depende del impuesto, los períodos, los pagos y los antecedentes de cada contribuyente.
Verificar que las obligaciones estén comprendidas y hayan vencido y sean exigibles al 31/07/2026, inclusive. Cuando el impuesto se liquida por declaración jurada, se requiere su presentación y el pago o regularización que corresponda.
El artículo 3 exige cumplir las obligaciones del tributo que se regulariza con vencimientos desde el 01/08/2026 hasta el acogimiento, incluidas las del mes de la solicitud. Se revisan fechas, pagos e intereses y las reglas aplicables a ingresos fuera de término.
Los planes caducos o no formalizados y las deudas judicializadas pueden limitar las modalidades y cantidad de pagos. La solicitud requiere cumplir las formalidades de DGR, incluido el domicilio fiscal electrónico. No se garantiza la admisión sin analizar el caso.
Asesoramiento de Lucas García Benegas, Contador Público Nacional, M.P. 8188. Atención virtual desde San Miguel de Tucumán.
Identifico impuestos, períodos adeudados y antecedentes. Contrasto el detalle de deuda con las declaraciones juradas y los comprobantes de pago disponibles.
Reviso las condiciones de acceso y comparo las opciones admitidas, sus intereses y vencimientos. Te explico qué gestiones son necesarias y su presupuesto.
Preparo y acompaño la regularización según el alcance contratado. Si existe un expediente judicial, coordinamos la intervención jurídica que corresponda.
Con estos antecedentes puedo orientarte sobre el trabajo necesario. El alcance y los honorarios se acuerdan antes de iniciar las gestiones.
Lucas García Benegas, Contador Público Nacional, M.P. 8188 del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán. Atención virtual para contribuyentes con obligaciones provinciales de Tucumán.
El plazo informado para este régimen vence el 30 de octubre de 2026, inclusive. La solicitud debe cumplir las condiciones y formalidades exigidas. Una consulta profesional por WhatsApp no constituye una adhesión ni reserva el beneficio.
Las obligaciones provinciales comprendidas que estén vencidas y exigibles al 31 de julio de 2026, inclusive. Pueden incluir Ingresos Brutos, Automotor y Rodados, Inmobiliario, CISI Comunas Rurales y otras obligaciones de Rentas. Existen exclusiones y condiciones particulares; no toda deuda puede incorporarse automáticamente.
No. Los porcentajes del 50%, 40% y 30% que se muestran en esta página corresponden a reducciones de intereses según la forma de pago. No representan una quita de esos porcentajes sobre el capital ni sobre el total de la deuda.
Según la comunicación oficial del Gobierno de Tucumán del 8 de octubre de 2026, la primera cuota o pago parcial de los planes solicitados durante octubre vence el 16 de noviembre de 2026. El plan se formaliza con ese pago, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos.
Esas obligaciones requieren una revisión separada del corte de deuda del 31 de julio. Debe cumplirse la condición del artículo 3 respecto del tributo a regularizar, con las reglas sobre vencimientos y pagos fuera de término. La información oficial exige, para Inmobiliario y Automotor, tener abonadas las cuotas de agosto, septiembre y octubre de 2026.
Sí. El régimen contempla determinadas deudas en trámite judicial de cobro. La adhesión tiene efectos de allanamiento y renuncia a acciones y derechos, y exige revisar costas, honorarios y el expediente. No implica por sí sola el levantamiento de un embargo; corresponde coordinar el análisis jurídico.
Para el mismo tributo y carácter de contribuyente o responsable, un plan caduco o no formalizado puede reducir a la mitad la cantidad de pagos admitidos. Con dos o más, la norma prevé el pago de contado. Hay excepciones expresas que deben revisarse antes de definir la alternativa.
Escribime por WhatsApp e indicame el impuesto y la situación que querés revisar. Soy Lucas García Benegas, Contador Público Nacional, M.P. 8188 del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán. Atiendo de forma virtual desde San Miguel de Tucumán y acordamos el alcance y los honorarios antes de comenzar.
Esta página describe el régimen con plazo hasta el 30/10/2026, revisado el 17/10/2026. Después de esa fecha no debe interpretarse como una adhesión todavía abierta. Cualquier nueva prórroga o cambio requiere verificar las normas oficiales antes de actualizar la información.
Última revisión: 17/10/2026. Información correspondiente al régimen con plazo de adhesión hasta el 30/10/2026, inclusive.
Esta es una página de asesoramiento profesional independiente. No es el sitio de la Dirección General de Rentas.
Una eventual prórroga deberá verificarse antes de actualizar esta información. Después del vencimiento, consultá el estado vigente del régimen.
Régimen general, deudas comprendidas, condiciones, modalidades y deudas judicializadas. Consultar fuente oficial
Prórroga hasta el 30/10/2026, corte de deuda al 31/07/2026 y beneficios de octubre. Consultar fuente oficial
Aprueba la versión 62.0 del aplicativo del régimen; no es la norma que fija los porcentajes de reducción. Consultar fuente oficial
Procedimiento de solicitud, documentación y domicilio fiscal electrónico. Consultar fuente oficial
Tratamientos específicos de pagos fuera de término para la condición del artículo 3; deben revisarse según el período y la fecha de pago. Consultar fuente oficial
Información operativa de octubre y primera cuota con vencimiento el 16/11/2026. Consultar fuente oficial
Contame qué impuesto debés y qué documentación tenés. Revisamos tu caso y los pasos necesarios para evaluar la adhesión hasta el 30/10/2026.